Administración de Riesgos de los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas y Otros Ilícitos
El Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos que conforman WORLD TRADING CASA DE BOLSA, C. A., es responsable del estricto cumplimiento de la Providencia N° 209, de fecha 10 de diciembre de 2020, publicada en Gaceta Oficial N°42.115 de fecha 28 de abril del año 2021, el cual, ha diseñado e implementado Políticas, Normas y Procedimientos, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad de ser utilizados como mecanismos para cometer el acto de Legitimar Capitales provenientes de las actividades ilícitas o delitos relacionados con la Delincuencia Organizada y para el Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, en cumplimiento con lo establecido en la Gaceta Oficial Ordinaria Número 42.115 y demás deberes que se establecen en las resoluciones, normativas y circulares emitidas por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
Acorde a lo establecido en la Providencia N° 209 y cumpliendo con las Políticas de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y OI, se establecio correctamente la “Politica Conozca su Inversor” aplicando una Debida Diligencia y estableciendo las pautas correspondientes a fin de resguardar la integridad del mismo, con el fin de proteger tanto a los clientes como la reputación de WORLD TRADING CASA DE BOLSA, C. A.
Beneficios de prevenir los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas y Otros Ilícitos:
- Frena la reinversión criminal y debilita a los grupos de Delincuencia Organizada.
- Ayuda a disminuir los niveles delictivos.
- Fortalece la economía y los mercados impidiendo la competencia desleal.
- Evita el disfrute de bienes de procedencia ilícita.
- Genera recursos para los Estados mediante la figura de la confiscación y expropiación de bienes.
Legitimación de Capitales (LC): Es el proceso mediante el cual personas naturales o jurídicas, pretenden ocultar o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, fondos u otros activos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen de un delito grave.
Financiamiento al Terrorismo (FT): Es el proporcionar, aportar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos o bienes, por cualquier medio directa o indirectamente con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte, por un terrorista u organización terrorista, para cometer uno o varios actos terroristas.
Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT/FPADM) y Otros Ilícitos: Es la acción de proveer recursos para el desarrollo de actividades vinculadas al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Fuente: “Providencia N° 209 publicada en G.O. de la RBV N° 42.115 de fecha 28 de abril de 2021, relativas a las normas para la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos de regulados por la Superintendencia Nacional de Valores”.
Delincuencia Organizada: “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa”.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012. (Artículo 4, numeral 9).
- Colocación: Introducción de dinero ilícito en la economía legal, poniéndolos a circular a través de entidades financieras, casas de bolsa, casinos, negocios, casas de cambio y otras fuentes tanto nacionales como internacionales.
- Procesamiento: En la segunda fase, los criminales tienen la intención de dificultar a las autoridades el rastreo documentado, la fuente y la propiedad de los fondos, es decir, busca desdibujar la transacción original.
- Integración: En esta fase, los delincuentes buscan que las autoridades no puedan diferenciar entre el dinero legal e ilegal. Aquí, los legitimadores logran que su dinero sucio circule completamente en la economía formal convertidos en propiedades, que usan como fachada para ocultar operaciones de Legitimación de Capitales.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012.
- Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.535 de fecha 21/10/2010 y en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 de fecha 05/11/2010.
- Decreto N° 2.176 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores G.O. Extraordinario N° 6.211 del 30/12/2015.
- Ley de la Bolsa Pública de Valores G.O. N° 5.999 del 13/11/2010.
- Providencia N° 209 publicada en G.O. de la RBV N° 42.115 de fecha 28 de abril de 2021, relativas a las normas para la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos de regulados por la Superintendencia Nacional de Valores.
- Normas prudenciales emitidas por la SUNAVAL (Circulares).
DELITO DOLOSO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (Artículo 35)
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Quien sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado con …
Multa equivalente al capital o bienes obtenidos ilícitamente, así como de…
10 a 15 años de prisión.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012.