PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL, HASTA POR Bs. 1.289.596.500,00
CORRESPONDIENTES AL DIVIDENDO PAGADERO EN ACCIONES
CAPITAL A LA FECHA DE CONVOCATORIA – Suscrito y Pagado Bs.257.919.300
Aumentos de Capital Autorizados por parte de SUDEBAN
· Aumento de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 20/09/2023, hasta por un máximo de Bs. 386.378.950,00
Aumentos de Capital pendientes de Autorización por parte de SUDEBAN-y/o SUNAVAL
Aumento de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 20/03/2024, en trámite ante la Superintendencia Nacional de Valores, hasta por un máximo de Bs. 128.959.650,00
· Aumento de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 18/09/2024, en trámite ante la Superintendencia Nacional de Valores, hasta por un máximo de Bs. 51.583.860,00
Aumento de Capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 20/03/2025 en trámite ante la Superintendencia Nacional de Valores, hasta por un máximo de Bs 464.254.740
AUMENTO DE CAPITAL QUE PROPONE A LA ASAMBLEA ORDINARIA CONVOCADA PARA EL 17/09/2025 hasta por Bs 1.289.596.500
Notas sobre el AUMENTO DE CAPITAL: El monto del aumento de capital es igual al monto del dividendo pagadero en acciones, y por tanto:
· Las acciones resultantes del aumento de capital serían comunes, nominativas, no convertibles al portador, de una misma clase, con valor nominal de Bs 1,00.
· Publicación de un Aviso en la Prensa una vez obtenidas las autorizaciones de las autoridades competentes.
· El aumento de capital está limitado a los accionistas del Banco a la fecha límite de transacción con beneficio que corresponda, según las normas que rigen el mercado de valores.
·Los Accionistas podrán realizar el aporte anticipado, con posterioridad al pago del dividendo en efectivo, el cual se registrará en la cuenta 331 Aportes para incrementos de Capital.
· Las fracciones de acciones, de ser procedente, podrán ser adquiridas por la Caja de Ahorro de los Trabajadores del BNC, en caso de que hubiera manifestado su interés en adquirirlas previamente.
· El Aumento de capital requiere del pronunciamiento favorable de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN; del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, OSFIN, y el cumplimiento de todas las normas y formalidades de Ley.