Fecha de publicación:

BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL HECHO DE RELEVANCIA PROPUESTA DE DIVIDENDOS

AVISO A LOS ACCIONISTAS PROPUESTA DE DIVIDENDOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, la Resolución No. 329.99 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del 28/12/1999 (G.O. Nro. 36.859 de fecha 29/12/1999) y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, y las normas emanadas de la Superintendencia Nacional de Valores, se propone a la Asamblea repartir dividendos pagaderos  en  acciones,  en los siguientes términos y condiciones:

MONTO A REPARTIR: UN MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.805.435.100,00), pagadero de la siguiente manera: 1. La cantidad de Bs 1.289.596.500,00 mediante la distribución de 1.289.596.500 acciones, comunes, nominativas, no convertibles al portador, con valor nominal de un Bolivar (Bs 1,00) por acción, con cargo a la cuenta Superávit Restringido; y, 2. La cantidad de Bs. 515.838.600,00, pagadero en efectivo, con cargo a la cuenta de Superávit por Aplicar.

DISTRIBUCIÓN:

  •  El monto del dividendo en efectivo aprobado será acreditado en la cuenta de depósito que mantiene en el Banco cada uno de los Accionistas registrados a la fecha de pago, en proporción a su respectiva participación accionaria.
  • El monto del dividendo en acciones aprobado, a todos los accionistas registrados a la fecha límite de transacción con beneficio, conforme a las normas que regulan el mercado de valores, em proporción a sus respectivas tenencias accionarias, previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, del órgano Superior del Sistema financiero Nacional, OSFIN y el cumplimiento de las Normas y formalidades que regulan el mercado de valores.
  • En cumplimiento del Artículo 307 del Código de Comercio, sólo podrán pagarse dividendos correspondientes a utilidades líquidas y recaudadas al 30 de junio de 2025.
  • Atendiendo al cumplimiento de los índices patrimoniales, el dividendo será pagado en la oportunidad que determine la Junta Directiva, una vez se haya cumplido el plazo establecido en el Manual Contable emitido por el Ente Rector.

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