Administración de Riesgos LC/FT/FPADM y OI

WORLD TRADING CASA DE BOLSA, C.A., ha implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos (SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos) cuyo objetivo principal  es reducir la posibilidad de que sus productos o servicios, sean utilizados para legitimar capitales, financiar al terrorismo,  financiar la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos.

Dicho sistema engloba un conjunto de Políticas, Normas y Procedimientos que permiten cumplir a su vez con la Providencia N° 025, publicada en G,O.  N°43.096 de fecha 27/03/2025 y demás normas prudenciales.

Beneficios de prevenir los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas y Otros Ilícitos:

  • Frena la reinversión criminal y debilita a los grupos de Delincuencia Organizada.
  • Ayuda a disminuir los niveles delictivos.
  • Fortalece la economía y los mercados impidiendo la competencia desleal.
  • Evita el disfrute de bienes de procedencia ilícita.
  • Genera recursos para los Estados mediante la figura de la confiscación y expropiación de bienes.

Legitimación de Capitales (LC): Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.

Financiamiento al Terrorismo (FT): Es el proporcionar, aportar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos o bienes, por cualquier medio directa o indirectamente con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte, por un terrorista u organización terrorista, para cometer uno o varios actos terroristas.

Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT/FPADM) y Otros Ilícitos: Es la acción de proveer recursos para el desarrollo de actividades vinculadas al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Acto Terrorista: Es todo acto o amenaza de acto, en violación de las leyes penales del Estado, susceptibles de poner en peligro la vida, la integridad física, las libertades de una persona o grupo de personas, que causa o puede causar daños al patrimonio publico o privado, a los recursos naturales, al medio ambiente, o al patrimonio cultural, y es cometido con la intención de causar una situación de alarma, zozobra, intimidación , terror, temor o perturbación de la paz pública, entorpecer el funcionamiento y prestación normal de los servicios públicos y esenciales para la población; crear una insurrección general en el Estado; forzar y ejercer presiones sobre un gobierno, organismo, institución, población o grupo para que estos adopten o renuncien a una posición particular, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentarles, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

Fuente:  Providencia N° 025, publicada en G,O.  N°43.096 de fecha 27/03/2025.

Delincuencia Organizada: “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa”.

Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012. (Artículo 4, numeral 9).

  1. Colocación:  Consiste en la introducción de dinero ilícito en la economía legal, poniéndolos a circular a través de entidades financieras, casas de bolsa, casinos, negocios, casas de cambio y otras fuentes tanto nacionales como internacionales.
  2. Procesamiento:  Es la fase en la cual los criminales tienen la intención de dificultar a las autoridades el rastreo documentado, la fuente y la propiedad de los fondos, es decir, busca desdibujar la transacción original.
  3. Integración: En esta fase, los delincuentes buscan que las autoridades no puedan diferenciar entre el dinero legal e ilegal. Aquí, los legitimadores logran que su dinero sucio circule completamente en la economía formal convertidos en propiedades, que usan como fachada para ocultar operaciones de Legitimación de Capitales.

Artículo 35 Legitimación de capitales

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Quien sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado con
Multa equivalente al capital o bienes obtenidos ilícitamente, así como
10 a 15 años de prisión.

Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012.

Legitimación de Capitales (LC): Es el proceso mediante el cual personas naturales o jurídicas, pretenden ocultar o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, fondos u otros activos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen de un delito grave.

Financiamiento al Terrorismo (FT): Es el proporcionar, aportar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos o bienes, por cualquier medio directa o indirectamente con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte, por un terrorista u organización terrorista, para cometer uno o varios actos terroristas.

Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT/FPADM) y Otros Ilícitos: Es la acción de proveer recursos para el desarrollo de actividades vinculadas al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Fuente: “Providencia N° 209 publicada en G.O. de la RBV N° 42.115 de fecha 28 de abril de 2021, relativas a las normas para la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos de regulados por la Superintendencia Nacional de Valores”.

Delincuencia Organizada: “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa”.

Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012. (Artículo 4, numeral 9).

  1. Colocación: Introducción de dinero ilícito en la economía legal, poniéndolos a circular a través de entidades financieras, casas de bolsa, casinos, negocios, casas de cambio y otras fuentes tanto nacionales como internacionales.
  2. Procesamiento: En la segunda fase, los criminales tienen la intención de dificultar a las autoridades el rastreo documentado, la fuente y la propiedad de los fondos, es decir, busca desdibujar la transacción original.
  3. Integración: En esta fase, los delincuentes buscan que las autoridades no puedan diferenciar entre el dinero legal e ilegal. Aquí, los legitimadores logran que su dinero sucio circule completamente en la economía formal convertidos en propiedades, que usan como fachada para ocultar operaciones de Legitimación de Capitales.

DELITO DOLOSO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (Artículo 35)

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Quien sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado con …
Multa equivalente al capital o bienes obtenidos ilícitamente, así como de…

10 a 15 años de prisión.

Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012.

WORLD TRADING CASA DE BOLSA, C.A. en el marco de impulsar una cultura de cumplimiento basada en la Administración de los riesgos derivados de los delitos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, tiene el compromiso actualizar, optimizar y fortalecer continuamente, sus Políticas, Normas y Procedimientos para un manejo eficiente y eficaz del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.

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