Legitimación de Capitales (LC): Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Financiamiento al Terrorismo (FT): Es el proporcionar, aportar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos o bienes, por cualquier medio directa o indirectamente con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte, por un terrorista u organización terrorista, para cometer uno o varios actos terroristas.
Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FT/FPADM) y Otros Ilícitos: Es la acción de proveer recursos para el desarrollo de actividades vinculadas al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Acto Terrorista: Es todo acto o amenaza de acto, en violación de las leyes penales del Estado, susceptibles de poner en peligro la vida, la integridad física, las libertades de una persona o grupo de personas, que causa o puede causar daños al patrimonio publico o privado, a los recursos naturales, al medio ambiente, o al patrimonio cultural, y es cometido con la intención de causar una situación de alarma, zozobra, intimidación , terror, temor o perturbación de la paz pública, entorpecer el funcionamiento y prestación normal de los servicios públicos y esenciales para la población; crear una insurrección general en el Estado; forzar y ejercer presiones sobre un gobierno, organismo, institución, población o grupo para que estos adopten o renuncien a una posición particular, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentarles, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Fuente: Providencia N° 025, publicada en G,O. N°43.096 de fecha 27/03/2025.
Delincuencia Organizada: “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa”.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012. (Artículo 4, numeral 9).
Artículo 35 Legitimación de capitales
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Quien sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado con
Multa equivalente al capital o bienes obtenidos ilícitamente, así como 10 a 15 años de prisión.
Fuente: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30/04/2012.